Un recurso CONTENCIOSO electoral tiene como único objeto impugnar actuaciones o actos del CNE. Que impugno Maduro? Su propia acta de proclamación? El TSJ no tiene ninguna competencia para suplir la obligación que tenía el CNE de cumplir con la TOTALIZACION antes de proclamar
— Gerardo Blyde (@GerardoBlyde) August 2, 2024
competencia constitucional o legal que se lo permita. Ni la CN, ni la Ley Org de Procesos Electorales ni la Ley del TSJ facultan a la Sala Electoral para totalizar. Sin cumplirse la fase de totalizacion en el CNE, el acta de proclamación carece de su requisito fundamental de
— Gerardo Blyde (@GerardoBlyde) August 2, 2024
validez y la hace nula. Se violó el proceso de formación de ese acto por parte del CNE. Eso es lo demandable. Eso no será lo que haga el TSJ y tampoco lo que demandó Maduro. Profundizan las violaciones legales y constitucionales aparentando otra cosa
— Gerardo Blyde (@GerardoBlyde) August 2, 2024